(LEA EL COMUNICADO) El TCP rechazó la Acción de Inconstitucionalidad Concreta promovida por la instancia judicial paceña. Se deberá ratificar o revertir la competencia del juzgado ordinario que conoce el proceso
Mediante un comunicado, el Ministerio de Justicia comunicó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz debe definir si la expresidenta Jeanine Áñez es procesada por la vía ordinaria en el caso EBA (Empresa Boliviana de Alimentos).
El auto constitucional 0440/2021-CA rechaza la ‘Acción de Inconstitucionalidad Concreta’ promovida por la instancia judicial paceña, que solicitó esclarecer si la Ley 044 de Juicio de Responsabilidades para presidente o vicepresidente del Estado, se aplica a gobernantes que “no siguieron el procedimiento establecido en el texto constitucional” para llegar al cargo.
En noviembre de 2021, la Sala Cuarta Penal presentó de oficio ante el TCP la Acción de Inconstitucionalidad ante un incidente que cuestionó la competencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción en Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres, que determinó procesar a Añez por el nombramiento ilegal de la gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en su gestión.
Según la determinación constitucional, “las autoridades que promueven la acción normativa (de inconstitucionalidad concreta)” tienen la labor exclusiva de “interpretar la legalidad ordinaria y establecer a quién ampara la norma cuestionada”.
“Con el Auto Constitucional del TCP, será la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia la que asuma la decisión de ratificar o revertir la competencia del juzgado ordinario que conoce el proceso por el delito de designación ilegal. Esta atribución está reconocida en el artículo 58 de la Ley No 025 del Órgano Judicial”, agrega el comunicado de esa cartera de Estado.
En noviembre de 2021, la Fiscalía imputó a la exmandataria por la presunta comisión de los delitos de nombramientos ilegales, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y anticipo o prolongación de funciones.
El caso surge por la presunta designación irregular de Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz, como gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020. Su defensa sostiene que corresponde un juicio de responsabilidades.
Fuente/eldeber.com.bo
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