viernes, 29 noviembre de 2024

El Tercer Ojo

Noticias de Tarija y Bolivia (Seguridad/Policial/Judicial)

Privilegios de las FFAA: Gozan de al menos cinco ‘beneficios’ sociales y económicos

En caso de la muerte de un familiar, tienen hasta 10 días de licencia.

Los militares de las Fuerzas Armadas (FFAA) gozan de al menos cinco privilegios que las normas legales señalan que son “beneficios” sociales y económicos. Uno de ellos es la jubilación con el 100% de su salario.

La Ley de Pensiones y Jubilaciones de 1937 establece una escala, la jubilación con el 100% del salario es para los castrenses con 30 años de servicio continuo o 35 años en caso de ser discontinuo; y el mínimo, es de 50%, establecido para aquellos con 15 años continuos o 20 discontinuos.

“Es un reconocimiento en base al trabajo; los militares no conocen Navidad y Año Nuevo, hay veces en las que trabajan todo el mes. Y si es un suboficial subalterno adelantado, debe estar tres meses en un recinto militar, no puede moverse de ahí, no conoce fin de semana ni feriados, en base a ese cálculo la gente no entiende y habla de beneficios”, afirmó el abogado y exmilitar Omar Durán, en entrevista con La Razón.

La norma mencionada señala que del Tesoro General de la Nación “se abona” a la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Oficiales del Ejército. El resto de los profesionales y trabajadores de Bolivia no tienen ese privilegio.

Un segundo privilegio que la mayoría de los servidores públicos tampoco goza es la dotación de víveres y uniformes. El inciso b del artículo 113 de la Ley Orgánica de las FFAA de la Nación ‘Comandantes de la Independencia de Bolivia’ de 1999, establece como derechos económicos los “haberes, bonos, viáticos, dotaciones, repatriación por fallecimiento, gastos de instalación para el personal militar con destino y cargo en el servicio exterior”.

En la rendición pública de cuentas de 2021 del Ministerio de Defensa, se asignó presupuesto para la compra de “boxers, polera, buzo, botas de combate y confecciones textiles para uso militar del personal del Viceministerio de Lucha contra el Contrabando y Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando y los diferentes contingentes”.

El exmayor de la Policía David Vargas sostuvo que las FFAA tienen una misión específica. “Las FFAA tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad del Estado, el honor y soberanía nacional, asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”, señala el artículo 6 de la Carta Magna.

“Los militares tienen otro tipo de trato (…) pagamos la preparación de las FFAA, pagamos su jubilación, seguro médico y otras ventajas”, mencionó Vargas. Sostuvo que algunos sectores de la sociedad cuestionan esos “beneficios” porque no ven “productos” de trabajo de los militares, como en el caso de los policías.

En entrevista con este medio, insistió en que son instituciones diferentes, pero que “el tiempo de trabajo de la Policía sobrepasa lo que establece la Ley del Trabajo”.

El tercer privilegio está enmarcado en el inciso c del artículo 124 de la Ley Orgánica de las FFAA de la Nación ‘Comandantes de la Independencia de Bolivia’ de 1999, que establece como “prestaciones especiales, el régimen de vivienda”.

Por ejemplo, el Decreto Supremo 05712 de 1961 establecía la venta de terrenos castrenses en la zona Las Cuadras para la construcción de viviendas militares en Muyurina, en pleno centro de la ciudad de Cochabamba.

VIVIENDAS.

En mayo de este año, la Novena División del Ejército, ubicada en el municipio de Ibuelo del departamento de Cochabamba, recibió un bloque de viviendas. En gestiones pasadas, el gobierno también entregó varios departamentos militares.

Sobre el cuarto y quinto privilegios, el artículo 91 de la Ley Orgánica de las FFAA de la Nación ‘Comandantes de la Independencia de Bolivia’ de 1999 especifica que el militar podrá gozar de licencia temporal por “fallecimiento de un familiar, en primer grado de parentesco hasta de 10 días hábiles.

En caso de otros sectores de trabajadores, en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, inciso c del artículo 48 “se concede al trabajador una licencia, en caso de fallecimiento de su cónyuge, hijo, padre, madre y hermano, por tres días”. Y “para el sector privado se aplica por analogía, por reglamento interno o por acuerdo de partes”, señala una guía de derechos laborales publicada por el Ministerio de Trabajo en 2020.

Otra licencia temporal de hasta 15 días para los militares es “por desastres o calamidades que le afecten en el orden personal, comprobada por el superior”. “Las licencias (…) serán con derecho a percibir haberes y bonificaciones que le corresponde, el tiempo concedido no será computable a la vacación anual”, señala la norma mencionada.

Esta semana, tras la polémica y cuestionamientos, la entrega del subsidio prenatal y de lactancia a los beneficiarios en las FFAA será en especie y ya no en efectivo. Era un sexto privilegio.

“El Ministerio de Defensa y el Mando Militar, reunidos luego de varias consideraciones sobre el beneficio prenatal y lactancia, ha dispuesto que este beneficio sea entregado en especies a los beneficiarios de la institución castrense a partir de julio”, indica un comunicado del Ministerio de Defensa difundido ayer en redes sociales.

El miércoles, el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, afirmó que la entrega del subsidio en efectivo a las esposas de los militares fue reglamentada en 1996, cuando Bolivia “aún tenía gobiernos coloniales”.

“¿Beneficios?, creo que no tienen, a los militares se les paga acorde a su capacidad”, afirmó Durán. Minimizó el pago en efectivo del subsidio y sostuvo que en las FFAA, al contrario, tienen muchas restricciones por ley.

Fuente/la-razon.com

error: