El juez indicó que había sospecha grave de colusión agravada, peligro de fuga y obstrucción a la justicia de la hermana de la primera dama, Lilia Paredes. Aunque los fiscales habían pedido 36 meses, el magistrado decidió darle 30.
Johnny Gómez, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, decidió que Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, permanezca encarcelada de forma preventiva por 30 meses mientras duren las investigaciones. La misma sentencia recibió el alcalde de Anguía, José Medina.
La audiencia, que fue reprogramada para hoy a las 16:00 horas y se retrasó más de una hora y media, se realizó de forma virtual. El magistrado dictó la sentencia después que el fiscal Jorge García Juárez,del Equipo Especial contra la Corrupción del Poder, argumentara que la hermana de la primera dama, Lilia Paredes, no tiene arraigo domiciliario, tampoco arraigo familiar, porque no tiene hijos ni personas que dependan de ella. Y no cuenta con arraigo laboral, porque cuando le preguntan cómo trabaja, dice que fueron ingresos variables y no giró recibos.
Gómez mencionó que hay una sospecha fuerte en las acusaciones contra la cuñada de Pedro Castillo, pues Yenifer Paredes “tiene una facilidad especial de acceso al Palacio de Gobierno”.
Además, el juez agregó que los 28 depósitos que hizo la acusada desde octubre de 2021 hasta este año es “dinero derivado de negocios ilícitos” y veía “presunta participación, sospecha fuerte y vehemente” respecto al alcalde de Anguía porque hay indicios en su contra.
El magistrado argumentó que se cumplen los presupuestos de peligro de fuga en la acusada porque su abogado registró como su domicilio un caserío en Cajamarca cuando se realizaban reuniones para coordinar actividades ilícitas en Palacio de Gobierno.
Entre los elementos de convicción, Gómez incluyó la pérdida de las imágenes de Palacio de Gobierno, pues constituye “un dato objetivo que refuerza el peligrosísimo procesal”. Así, también tomó en cuenta cuando se negó a que se difundan sus visitas en Anguía.
“La encausada podría reincidir en borrar evidencias: se cumple peligro de fuga y peligro de obstaculización de la justicia”, agregó.
En conclusión, el juez Gómez consideró que en el caso de Yenifer Paredes se cumple el peligro de fuga y obstaculización debido a la demora en diligencia en Palacio de Gobierno, la desaparición de las imágenes de las cámaras de seguridad y por negarse a que se difunden sus visitas en Anguía.
La hermana de la primera dama que, permanecía en prisión preliminarmente desde el pasado 10 de agosto, está acusada de organización criminal, lavado de activos y colusión agravada.
Mientras la Fiscalía de la Nación se declaró conforme, los abogados de Yenifer Paredes y José Medina interpusieron recursos de apelación en disconformidad con la decisión del juez.
La cuñada de Pedro Castillo y el alcalde de Anguía serán trasladados a la carceleta del Poder Judicial para que luego pasen al penal Ancón II hasta que se decida en qué centro penitenciario cumplirán la prisión preventiva.
La tesis de Fiscalía
En la tesis del Ministerio Público indica que existe una organización criminal en el Ministerio de Vivienda con la ayuda de empresas de fachada donde estaban involucrados los hermanos Hugo Espino Lucana y Anggi Espino Lucana.
En ella, Yenifer Paredes, según la Fiscalía, era la encargada de coordinar y contactar a diferentes alcaldes para que se negocien las obras de manera ilícita; y entre los colaboradores que se encontraban de asegurar estos acuerdos se encontraban Karelim López y Zamir Villaverde.
23 años de cárcel
El fiscal Jorge García Juárez señaló en la audiencia del martes que la investigada Yenifer Paredes podría permanecer, como mínimo, 23 años de prisión si se demuestra que es culpable de los delitos de organización criminal, lavado de activos y colusión agravada.
“En este caso, la sumatoria asciende a 23 años y en la aplicación a la figura de la determinación de la pena por tercios en el presente caso correspondería aplicar la pena mínima de 23 años de pena privativa de la libertad efectiva. Por lo tanto, la prognosis de la pena supera en exceso la exigencia de que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años establecidos en el artículo 268 letra b del Código Procesal Penal”, manifestó el representante de la Fiscalía de la Nación.
Fuente/infobae.com
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