miércoles, 27 noviembre de 2024

El Tercer Ojo

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Impulsan primer juicio ordinario contra Añez por su gestión como Presidenta

Este martes son sus medidas cautelares. Rechazan juzgar a Añez en caso de corte y la someten a juicio ordinario. Expertos dicen que hasta el dictador Luis García Meza tuvo derecho a caso de corte.

El Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz impulsa el primer juicio ordinario contra la expresidenta Jeanine Añez por el caso de una presunta designación irregular en la gerencia de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA). Este hecho ocurrió supuestamente entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, cuando ella ejercía el cargo de jefa de Estado.

De acuerdo con el parágrafo cuarto del artículo 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda persona que ejerza el cargo de Presidente del Estado y sea denunciada por presuntos hechos irregulares en el ejercicio de sus funciones debe ser procesada mediante un caso de corte o un juicio de responsabilidades, proceso que debe seguir como única instancia el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

Según el análisis de juristas, el Gobierno, la Fiscalía y los jueces al someter a un proceso ordinario a la exmandataria, incurren en una violación flagrante a la CPE y normas vigentes.

El juez tercero de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de La Paz, Heber Gonzalo Torrejón Siñani, rechazó el 13 de octubre la solicitud de la defensa de Añez para que sea juzgada en un juicio de responsabilidades.

Un mes después, Torrejón Siñani instruyó mediante un memorial -firmado el 14 de noviembre de 2022- realizar una audiencia de consideración de medidas cautelares. Dicho acto se desarrollará el martes 29 de noviembre de forma virtual.

Acusación

El pedido de audiencia de solicitud de medidas cautelares para un juicio ordinario contra Añez parte del Ministerio de Justicia mediante la viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Susana Ríos, quien con base en la denuncia que presentó el Ministerio Público en noviembre de 2021 solicitó que se realice la audiencia de medidas cautelares contra Añez y Karina Leiva Añez de Ruiz por la presunta comisión de cuatro delitos.

Entre los cuatro delitos están: nombramientos ilegales, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, anticipación y prolongación de funciones en grado de complicidad. En noviembre del año pasado, al presentar la imputación formal, la Fiscalía ya habría pedido la “aplicación de medidas cautelares de manera personal”, solicitud que la Justicia no aplicó, dado que la defensa de la exmandataria presentó en octubre de este año un recurso de excepción de competencia.

El 4 de noviembre se realizó la audiencia de apelación incidental, en la que la Justicia declaró “improcedente” el recurso.

“Por lo expuesto y con la finalidad de proseguir con la tramitación de la presente causa (…) el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción solicita: señale día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal con relación a la imputada Jeanine Añez Chávez”, se lee en la solicitud de audiencia firmada por la viceministra del área, Susana Ríos Laguna, y el jefe de unidad de procesamiento penal de ese viceministerio, Daniel Juniors Mollo Figueroa.

En ninguna parte del pedido escrito de audiencia de medidas cautelares Ríos se refiere a Añez como expresidenta de Estado, tampoco hace mención que en el ejercicio de funciones como jefa de Estado ella habría cometido esos supuestos delitos.

El abogad Luis Guillén, defensa de la expresidenta Añez, dijo a Página Siete que el 23 de noviembre fueron notificados con la imputación y un día después les informaron el día y la hora de la audiencia de medidas cautelares. Calificó el hecho como una “aberración jurídica” y una ilegalidad.

Por parte de todo el Estado boliviano estamos incurriendo en una gran aberración jurídica y en un franco desprecio a las normas. No se está cumpliendo la ley (…) Todas las autoridades judiciales que vayan a intervenir dentro de este proceso tienen un grado de responsabilidad”, aseguró Guillén.

¿Respecto al proceso de EBA, por qué Añez tiene que ser juzgada con caso de corte?, consultó este medio a Guillén, quien respondió: “La particularidad del proceso de EBA es de que estamos hablando de un acto que corresponde a la presidencia del Estado y a la emisión de una resolución suprema, porque no existe ciudadano que al día de hoy tenga la facultad de emitir una resolución suprema, solamente el presidente de Estado tiene la capacidad de emitir esta resolución, es decir, no solamente se está juzgando a la exmandataria, sino se está juzgando la institución presidencial”.

Juan Del Granado

El abogado Juan Del Granado, quien impulsó el histórico juicio de responsabilidades contra el dictador Luis García Meza -proceso que duró nueve años entre 1984 y 1993- explicó a Página Siete que por mandato constitucional la única instancia para juzgar a la expresidenta Jeanine Añez es el Tribunal Supremo de Justicia y que al no cumplir este precedente se está incurriendo en actos ilegales.

“Se está violando de manera flagrante este principio constitucional que está sustentado en el principio del juez natural que es el que por ley, en este caso por Constitución, debe juzgar a determinadas personas. En este caso, el Tribunal Supremo de Justicia es el único tribunal autorizado para juzgar a un expresidente”, dijo Del Granado.

El inciso cuarto del artículo 184 de la CPE define las atribuciones del TSJ: “Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

Casi dos años detenida

El 16 de noviembre, el juez décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de La Paz, Armando Zeballos Guarachi, extendió a casi dos años el tiempo de detención preventiva de la exmandataria Jeanine Añez por el caso del supuesto golpe de Estado I. La autoridad judicial ordenó ampliar su detención hasta febrero de 2023.

“Por quinta vez amplía mi injusta detención por delitos inexistentes. ¡Dicta 90 días más a 20 meses privada de libertad, siendo inocente de la patraña montada en mi contra por la invención de la retórica de terrorismo, sedición y conspiración!”, indicó Añez a través de sus redes sociales.

Además de ese caso, la justicia inició un proceso a la expresidenta Añez por el caso golpe II, que fue por la vía ordinaria y por el que el 10 de junio de este año recibió una sentencia de 10 años de prisión por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.

“El Tribunal Supremo de Justicia es el único tribunal autorizado para juzgar a un expresidente”.

Juan Del Granado, abogado

Palacio y cárcel

Cargo • El 12 de noviembre de 2019, Jeanine Añez asume la presidencia tras la renuncia de Evo Morales, Álvaro García y los presidentes del Senado, Adriana Salvatierra, y de Diputados, Víctor Borda, que se alejaron del poder el 10 de noviembre junto a sus respectivos primeros vicepresidentes.

Mandato • El 7 de noviembre de 2020 fue el último día que Añez estuvo como jefa de Estado, en plena pandemia del coronavirus. El 8 de ese mes, Luis Arce fue posesionado como presidente.

Cárcel • Cuatro meses después, el 13 de marzo, Añez fue aprehendida y trasladada a La Paz por el propio ministro Eduardo del Castillo.

“El Estado está incurriendo en una gran aberración jurídica y en un franco desprecio a las normas”.

Luis Guillén, abogado

10

DE JUNIO

de este año, la expresidenta recibió una sentencia de 10 años de prisión por el caso golpe II

Punto de vista

Juan Del Granado

Abogado y analista

“Con García Meza se respetó la CPE”

La CPE no distingue entre presidentes de facto o presidentes de derecho. Cualquier presidente, ciudadano que haya ejercido la presidencia, que haya cometido delitos en el ejercicio de esa presidencia, tiene que ser obligatoriamente juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia, así lo hicimos con García Meza que fue un presidente emergido de un golpe de Estado. Fue en un gobierno de facto, dictatorial, pero pese a ello respetamos la Constitución y le hicimos un juicio de responsabilidades ante el Tribunal Supremo, en esa fecha conocida como Corte Suprema de Justicia y García Meza gozó de todas las garantías procesales que le da la Constitución, especialmente la garantía del juez natural y del debido proceso.

La violación que se está cometiendo en el caso de la expresidenta Añez está echando por la borda los básicos principios de la Constitución Política del Estado. Es una aberración jurídica y es una vergüenza para todo el sistema político boliviano.

Las masacres de Senkata y Sacaba tienen que ser rigurosamente investigadas, tiene que establecerse las responsabilidades, identificar a los culpables y a ellos se tiene que aplicar la ley, pero en un juicio que respete las garantías constitucionales, que respete la jurisdicción improrrogable del Tribunal Supremo de Justicia, en un juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General del Estado.

Fuente/paginasiete.bo

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