jueves, 28 noviembre de 2024

El Tercer Ojo

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Gobierno remite a la ALP un anteproyecto de ley con 10 restricciones para deudores de asistencia familiar

El presidente Luis Arce presentó el pasado viernes a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el anteproyecto de ley que modifica el procedimiento de liquidación y crea el Registro Nacional de Asistencia Familiar (RENAF),  que tiene por objeto fortalecer los mecanismos para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.

“Desde el viceministerio de Igualdad de oportunidades del Ministerio de Justicia vamos a iniciar el proceso de seguimiento y monitoreo para instalar las mesas técnicas y los procesos de diálogo para que este anteproyecto pueda avanzar”, la viceministra de Igualdad y Oportunidades, Nadia Cruz.

La autoridad explicó que este anteproyecto establecerá una serie de restricciones cuando sea constante que haya deudores o deudoras de asistencia familiar.

El anteproyecto fue elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.

El registro RENAF, que crea el anteproyecto, contendrá información de todas y todos los obligados por resolución judicial al pago de asistencia familiar, el monto y un número de cuenta donde se efectivizará el depósito para contar con una base de datos para el seguimiento al cumplimiento de dicha obligación.

Por tres meses consecutivos o cinco discontinuos de incumplimiento del pago de asistencia familiar y previa liquidación de oficio, se procederá al registro de la o el obligado en calidad de deudora o deudor en el RENAF, aplicando restricciones con el objetivo de que cumplan con el pago total del monto adeudado.

Las entidades públicas y privadas involucradas en el presente anteproyecto de ley, verificarán periódicamente el RENAF para el cumplimiento de las restricciones establecidas, entre ellas: el Sistema de Gestión Pública (Sigep); el Sistema de Gestión Integrado de Remuneraciones (SGIR) administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; la Oficina Virtual de Trámites (OVT) administrada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir); la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora); y la entidad pública de seguros y las entidades aseguradoras que administran seguros previsionales.

Vencido el plazo de aviso de pago, la autoridad judicial en un plazo de 24 horas, mediante resolución, ordenará la inscripción de la o el obligado como deudora o deudor en el RENAF, además de disponer de oficio las medidas cautelares patrimoniales o personales que correspondan para asegurar el pago del monto de la liquidación.

Una vez registrado en el RENAF en calidad de deudor o deudora se aplicarán las siguientes restricciones:

1.      Restricción de acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación.

2.      En caso que se verifique que una o un servidor público tenga un segundo registro como deudor en el RENAF, la autoridad judicial de oficio ordenará la retención del sueldo o salario.

3.      Al momento de la intimación de pago en procesos judiciales por cobro de deudas, se considerará al beneficiario de asistencia familiar como acreedor preferente, ordenando la retención del monto adeudado y posterior transferencia de dicho monto a la cuenta acreditada ante autoridad judicial y registrada en el RENAF.

4.      Retención del monto adeudado y depósito del monto retenido en la cuenta acreditada para el pago de asistencia familiar respecto a los pagos en el sistema integral de pensiones y sistema de reparto.

5.      Una vez aprobada la liquidación de asistencia familiar de oficio, se ordenarán las medidas cautelares, patrimoniales o personales.

6.      Suspensión del trámite en cuanto a obligaciones registrables y notariales sobre compra y venta de bienes inmuebles o bienes muebles registrables y no registrables.

7.      Para acceder a planes, programas y proyectos sociales aprobados y financiados por el Estado se incluirá como un requisito más para la postulación el no tener registro en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar en el RENAF.

8.      Las entidades de intermediación financiera incorporarán dentro de su evaluación crediticia la información en el RENAF para la otorgación de créditos.

9.      Prohibición de la emisión de pasaportes y salida del territorio nacional si la persona tiene un registro vigente en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar.

10.    Imposibilidad de contraer matrimonio hasta el pago de la deuda de asistencia familiar.

Fuente/urgente.bo

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