La Cámara de Diputados aprobó el jueves el proyecto de ley, el cual establece las modificaciones al Código Penal, Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal y Supervisión, para endurecer con sanciones de cinco a 10 años de prisión para aquellos jueces que comentan el delito de prevaricato.
Además, el proyecto de ley incluye, además de los jueces, a fiscales, abogados, médicos forenses y trabajadores sociales en lo que denominan consorcios de varios profesionales que beneficiaban con salidas de la prisión a feminicidas, violadores e infanticidas.
«No podemos quedar indiferentes ante estos hechos que han causado luto y dolor en familias bolivianas. En atención a las víctimas y sus familiares propusimos este proyecto para devolverles la dignidad. La finalidad no solamente es endurecer las penas para que otros jueces o fiscales no se atrevan a cometer estos delitos. También vamos a evitar que feminicidas, infanticidas y violadores estén libres en las calles», manifestó Lidia Tupa, presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, y proyectista de la norma.
La propuesta aprobada pasará a la Cámara Alta para su revisión, tratamiento y sanción; los mismos fueron criticados por la oposición aduciendo que está no resolverá nada sino se hace cambios en la Justicia.
“Requerimos una verdadera reforma de la justicia en primera instancia antes de aplicar este tipo de modificaciones”, puntualizó el diputado de Comunidad Ciudadana, Gustavo Pedraza.
Según las modificaciones que se le hicieron al Código Penal, está en el artículo 173, sobre Prevaricato, plantea ampliar la pena de privación de libertad hasta los 20 años para los jueces o fiscales que dictaminen resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y otras normas, en casos de feminicidio, violación e infanticidio. La pena por este delito actualmente es de cinco a 10 años.
Asimismo, otro cambio se da en el artículo 174, referido a los Consorcios, en el cual señala que las sanciones irían de cinco a 10 años y que solo se alcanzarían a jueces, fiscales, abogados y otros auxiliares del servicio de justicia.
Por otro lado, las modificaciones al Código de Procesamiento Penal se dieron en el artículo 231, para que los imputados por feminicidio, infanticidio y violación, no puedan gozar de medidas cautelares que no sea la detención preventiva. Así también en el artículo 239, para que la persona privada de libertad por hechos de feminicidio, violación o infanticidio, que se encuentre con enfermedad grave o estado terminal, pueda solicitar la cesación de las medidas cautelares siempre y cuando acredite mediante un certificado médico emitido por el Instituto de Investigación Forense (IDIF).
Por otro lado, los cambios en el Código de Ejecución Penal y Supervisión están en el artículo 93 sobre Enfermedades Graves y Contagiosas, señalando que el IDIF será la entidad encargada de emitir el dictamen médico y no entidades de salud aledañas.
en caso de privados de libertad que hayan sido condenado por los delitos de feminicidio, infanticidio o violación. La misma determinación aplica en el caso de la Detención Domiciliaria, que se regula en el artículo 196. También modifica el artículo 174, indicando que la libertad condicional no procederá en estos tres delitos.
Fuente/brujuladigital.net
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