El Fiscal Departamental de La Paz, William Alave Laura, informó hoy que el Ministerio Público ordenó la aprehensión del dirigente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), Max F.M.P. de 52 años de edad, quien fue aprehendido en Sacaba – Cochabamba por los delitos de Usurpación de Funciones y Conducta Antieconómica por, presuntamente, haberse beneficiado de manera irregular con el nombramiento de Secretario Nacional a.i. del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) con el pago de haberes y beneficios sociales, sin cumplir con los requisitos mínimos para ocupar el cargo.
“Se recepcionaron seis denuncias que fueron admitidas por el Ministerio Público y se unificó en un solo proceso en contra del dirigente universitario Max F.M.P., quien se habría beneficiado de manera irregular con una Resolución Administrativa del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), del 14 de diciembre de 2018, que le habría permitido percibir un sueldo de 21.870 bolivianos mensuales desde el 18 de mayo de 2018 al 18 de mayo del 2022, con el cargo de Miembro del Presidium XIII del Congreso Nacional Universitario – CNU, cuando el Estatuto Orgánico de la Universidad boliviana aplicable al CEUB no establece dentro de su estructura organizacional la existencia de un cargo remunerado como trabajador del Presidium del Congreso Nacional de Universidades”, sostuvo Alave.
Asimismo, explicó que este Estatuto establece que para ser elegido en calidad de miembro del Comité de la Universidad Boliviana se debe cumplir el requisito por lo menos al grado académico de licenciatura: sin embargo, el denunciado carecería de ese requisito debido a que estaría registrado como estudiante universitario desde la gestión 1989. “El denunciado ha sido aprehendido por efectivos policiales en el municipio de Sacaba de la ciudad de Cochabamba y será traído a la ciudad de La Paz donde radica la causa, para que presté su declaración informativa por las denuncias en su contra y asuma defensa, posteriormente, el Ministerio Público decidirá su situación jurídica procesal”, dijo.
Por otra parte, se presume que el sindicado habría suscrito, en enero de 2022, un contrato con la Empresa Jireh Turismo respaldándose en la Resolución No. 4/2018; sin embargo, la misma no dispone que Max F.M.P. sea el representante legal de la CEUB, por ello no tenía la potestad para suscribir este tipo de contratos, más aún cuando en la mencionada resolución tenía una duración de 30 días.
Fuente/F.G.E.
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