El 100 % de los menores de edad que trabajan los hacen desde la clandestinidad y no están enmarcados en la ley 548, Código Niño, niñas y adolescente, por los muchos requisitos que debe cumplir el empleador para su contratación.
Entre las exigencias para las personas que emplean un menor de edad, está el cumplir con un salario mínimo nacional, carga social establecida, brindarle las horas de estudio requeridas, que no se en un horario que perjudique al niño o adolescente en su desempeño académico en otros que imposibilitan el registro y autorización de empleo los adolescentes mayores de 14 años.
“Nosotros al recibir una solicitud de permiso al realizar la inspección no podemos emitirlo porque al enmárcanos en la ley no hay ningún empleador que cumpla con estas condiciones, y los niños trabajan por una necesidad y estamos buscando conocer asociarlos para conocer su voz, expectativas y opiniones y el marco al ejercicio de sus derechos, poder trabajar en modificaciones a la ley, pero desde la perspectiva de esos niños” remarcó Pablo Paredes, asesor legal de la Defensoría de la Niñez y adolescencia de Tarija.
En este marco se inició una primera etapa para convocar a esta población, reunirla, capacitarlos en sus derechos y poner en conocimiento el trabajo que se pretende realizar, en un segundo momento se organizaran mesas de trabajo en el marco del trabajo interinstitucional entre niveles del estado, Ongs y otras instituciones que abordan la problemática se conforma un Observatorio Departamental en materia de Derechos Humanos para los niños trabajadores.
“A través de los diferentes abordajes hemos identificado entre 80 y 120 niños y adolescentes trabajadores, con este margen porque esta población es bastante fluctuante hay niños que trabajan de manera esporádica, otros que trabajan de manera circunstancial y un fenómeno de niños adolescentes migrantes que vienen del sur de los Departamentos de Potosí y Chuquisaca y llegan a trabajar en el Mercado Campesino solo los fines de semana y el abordaje es más complejo porque no tenemos la información de su núcleo familiar” destacó el asesor de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Edad mínima para trabajo infantil
La ley 548 habla de 2 tipos de trabajo, uno es el por cuenta propia que enmarca a los niños que venden algunos caramelos o bolsas plásticas entre otros productos y está permitido desde los 10 años, empero a partir de los 14 años, los adolescentes ya pueden ser dependientes.
Pablo Paredes explicó que desde la Defensoría no se actúa de una manera coercitiva, porque el marco normativo nacional e internacional habla del trabajo infantil como un fenómeno, pero también como un derecho, y se trabaja para resguardar los derechos de estos niños y adolescentes.
Fuente/elperiodico.com.bo
Mas Historias
Denuncia de rapto: Niñas rescatadas en Quillacollo llegaron a Santa Cruz
“Volverá a matar, no se curan”, experto sugiere cadena perpetua para psicópatas
Trasladan a Chonchocoro al sujeto que atacó y torturó a su expareja al interior de la cárcel de El Abra