martes, 26 noviembre de 2024

El Tercer Ojo

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Por ley, el cóndor es patrimonio y es ave protegida, y su tráfico tiene sanción penal

A partir de la promulgación, el Código Penal boliviano castiga la caza del cóndor, su acoso, captura, acopio, comercialización y el tráfico con pena de privación de libertad de tres a ocho años. Además, establece cada 4 de febrero de cada año Día del Cóndor.

El presidente Luis Arce promulgó la Ley 1525, que declara al cóndor andino o kuntur mallku (Vultur gryphus) símbolo, patrimonio natural y cultural del Estado Plurinacional. La norma protege al ave y sanciona el tráfico de vida silvestre.

A partir de la promulgación, el Código Penal boliviano castiga la caza del cóndor, su acoso, captura, acopio, comercialización y el tráfico con pena de privación de libertad de tres a ocho años.

En su artículo 5, establece cada 4 de febrero de cada año como Día del Cóndor.

En el marco de sus competencias, a través de las áreas de operación, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua pondrá en ejecución la ley. La norma no le implicará al Estado recursos adicionales.

Serán el Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas las que podrán gestionar recursos económicos, a través de la cooperación internacional y donaciones, conforme lo establece la norma.

TRÁFICO ILEGAL

El artículo 223, de tráfico ilegal de vida silvestre, en el parágrafo I establece: “La persona que sin autorización legal de la autoridad ambiental competente nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos a seis años”.

En caso de comprobarse que la especie traficada está declarada en peligro, peligro crítico o en extinción o la especie traficada esté declarada en veda (periodo en que se prohíbe la captura de los animales para evitar la depredación de los recursos naturales y permitir su reproducción y subsistencia), o prohibida su caza; o en el hecho se involucre varios tipos de especies de la fauna silvestre”, se agrava la pena con privación de libertad de tres a ocho años.

SANCIONES

Las sanciones se agravan de cuatro a ocho años cuando todo aquel que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte.

El Código Penal incorporó el párrafo tercero del artículo 206 de la Ley 1768, “cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas, reservas forestales o cualquier tierra de protección definida según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de tres a ocho años”.

El Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley 070 Avelino Siñani-Elizardo Pérez, deberá introducir en su currícula temas vinculados al estudio, promoción, concientización y protección de la diversidad de la fauna silvestre nativa.

Por ley, el cóndor es patrimonio y es ave protegida, y su tráfico tiene sanción penal.

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