viernes, 15 noviembre de 2024

El Tercer Ojo

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Santa Cruz: Explotación laboral en la zafra de caña de azúcar

En una inspección laboral de campo, el Ministerio de Trabajo verificó que los derechos laborales de los trabajadores de la zafra de caña de azúcar son vulnerados en el departamento de Santa Cruz y se planteó la tarea de subsanar las observaciones que están fuera de las normas vigentes.

Inspectores de la Jefatura Regional de Trabajo Montero (Santa Cruz), llegaron hasta el municipio Fernández Alonso donde se encuentran grandes plantaciones de caña de azúcar, allí se pudo constatar que los zafreros no tienen las condiciones adecuadas para esa dura faena.

Los cañaverales son inmensos, de entre 50, 60 y más hectáreas, ni lo dueños de las plantaciones ni los contratistas dotan a los zafreros de ropa adecuada para su labor, tampoco tienen seguro de salud.

“Ellos trabajan más de ocho horas a pleno sol y con el clima sofocante que bordea los 40 grados”, explicó el inspector de la Unidad de Derechos Fundamentales (UDF), dependiente del Ministerio de Trabajo, Lucio Rodríguez.

Uno de los trabajadores de la campo cañero Cotoca contó que “a nosotros los zafreros nos pagan 30 bolivianos por una tonelada de caña, mientras más tallos juntamos nos pagan más, pero no es fácil trabajar así, no tenemos sueldo, así nomás nos pagan”, se lamentó.

El período de la cosecha de caña, conocido como la zafra, es intenso en mano de obra, la realizan trabajadores temporales directamente para el dueño o un subcontratista, este último, generalmente paga menos de 30 bolivianos por tonelada. Dependiendo de la zona, la cosecha se realiza durante la época seca y entre cuatro y seis meses, explicó el inspector de Trabajo Montero, David Valencia.

En la cañaveral Chuchía, otro obrero explicó que el trabajo en la zafra “es muy duro” y el propietario que es su empleador, no paga a los zafreros con puntualidad tampoco, les dota ropa adecuada como botas.

El artículo 5 de la Ley General del Trabajo, señala que el contrato laboral puede ser individual o colectivo, mientras que el artículo 6 establece que el contrato puede “celebrarse verbalmente o por escrito”.

Asimismo, el artículo 12 de esta norma dice que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, por cierto tiempo o por obra o servicio.

Redacción

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