El hecho ocurrido en 2009 puede llevar al Estado a un juicio internacional. Para evitarlo, el Gobierno de Luis Arce tiene que cumplir cuatro recomendaciones, entre ellas iniciar un juicio a Evo Morales
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó, en un informe de fondo al que tuvo acceso este medio, que en el hotel Las Américas hubo ejecuciones extrajudiciales y torturas ordenadas por el Gobierno en contra de cinco miembros de un supuesto grupo armado, e instó para evitar un juicio internacional que los responsables sean procesados y sancionados dentro del territorio boliviano.
El documento fue aprobado por la CIDH el 21 de diciembre de 2021. Está firmado por la entonces presidente, Antonia Urrejola (actual canciller de Chile); la primera vicepresidente, Julissa Mantilla Falcón; la segunda vicepresidente, Flavia Piovesan, y las comisionadas Margarette May Macaulay y Esmeralda Arosemena. Según el artículo 49 del reglamento de la comisión, suscribe la secretaria ejecutiva adjunta, Marisol Blanchard.
El informe está en la antesala de la Corte Internacional de Derechos Humanos, que juzgará al estado boliviano, no al gobierno de Evo Morales. Pero, para evitarlo, el país debe cumplir cuatro recomendaciones, entre las que figura un juicio en contra de los responsables por la ejecución extrajudicial. Por lo tanto, el gobierno de Luis Arce tendría en sus manos un juicio en contra del exmandatario y líder de su partido, Evo Morales.
La madrugada del 16 de abril de 2009, un contingente de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis, grupo de élite de la Policía, ingresó al hotel Las Américas en Santa Cruz, realizó detonaciones en el cuarto piso e irrumpió en sus habitaciones disparando sus armas de fuego. Como consecuencia Eduardo Rózsa Flores, Arpad Magyaroisi y Michel Dwyer resultaron muertos; Elöd Tóásó y Mario Tadic fueron detenidos.
El siguiente punto conclusivo apunta al Gobierno. “Constan en el expediente notas de prensa que refieren que miembros de la Fiscalía y de la Policía departamental de Santa Cruz no fueron considerados porque “todo estuvo a cargo del Ministerio de Gobierno, desde La Paz, y que tenían orden de no intervenir”. Esa noche, el entonces presidente Evo Morales se encontraba en Venezuela, mientras que el entonces Ministro de Gobierno, Alfredo Rada, había viajado a Brasil.
El gobierno dio la orden de proceder, según la comisión, en un operativo sin ninguna orden judicial ni fiscal.
Las cámaras de seguridad del hotel, dice la CIDH, fueron apagadas desde el 15 de abril, cuando ingresaron las presuntas víctimas. Tampoco hubo internet desde las 3:10 de la madrugada, minutos antes del operativo y el servicio fue restablecido a las 9:00 de la mañana. Se habrían eliminado videos y registros de internet del hotel y personal del Ministerio de Gobierno estuvo alojado en el mismo.
Dwyer
Michael Dwyer era un ciudadano irlandés que para la época de los hechos tenía 25 años. Para la CIDH “se encuentra suficientemente acreditado que se encontraba durmiendo en la habitación 457 del hotel, cuando se produjo el operativo”. Observa que existe controversia entre las partes en relación con el momento en que esa muerte ocurrió.
Por un lado, la parte peticionaria sostiene que Dwyer fue ejecutado de manera arbitraria en un aeropuerto de la ciudad de Santa Cruz, luego de que el operativo tuvo lugar en el hotel. Por otra parte, el Estado sostiene que su muerte tuvo lugar como resultado de un enfrentamiento a fuego cruzado que se produjo en el hotel. La CIDH analizó las dos hipótesis.
La comisión constató que “de acuerdo a la autopsia realizada en Bolivia los impactos de proyectil en el tórax y el abdomen comprometieron ambos pulmones, donde existían amplias laceraciones que determinaron un cuadro de anemia aguda.
La segunda autopsia realizada en Irlanda sugiere que hubo un disparo desde la parte delantera y los otros cinco fueron por detrás. El disparo de frente recibido en el pecho habría sido suficiente para causar la muerte y el levantamiento del cadáver se realizó en el hotel”.
El análisis de la comisión en la habitación, indica que aún en el supuesto enfrentamiento armado, la CIDH considera que seis disparos de los funcionarios estatales, uno de ellos en el pecho, fueron extremos y fatales. “Llama la atención que cinco disparos hayan sido por la espalda, el cual evidencia ventaja en la posición de los funcionarios.
Al respecto, la comisión constata que la patóloga estatal irlandesa Marie Cassidy determinó que la evidencia sugería “que podrían haberle disparado en el pecho a una distancia de al menos unos pocos metros que cayó hacia adelante del piso, al ser herido de esta manera. Luego le dispararon cuatro veces en la espalda mientras yacía muerto o agonizante en el suelo. El disparo de frente en el pecho habría sido suficiente para causar la muerte”. Para la CIDH, esta explicación coincidiría con las versiones del señor Tadic y Tóásó “referidas a que vieron a Dwyer desarmado, esposado, desnudo y de rodillas en el aeropuerto de Santa Cruz”.
“Por todo lo anterior, la comisión concluye que la muerte de Dwyer resulta atribuible al Estado y constituye a una privación arbitraria de la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana del “derecho a la vida” y en su punto 1, que advierte: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Con lo que se concluye que hubo ejecuciones extrajudiciales.
Detenciones y torturas
La comisión analizó las condiciones de las detenciones y las torturas cometidas en contra de los peticionantes Mario Tadic, Elöd Tóásó, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza.
Sobre Tadic y Tóásó estableció que fueron detenidos en el hotel Las Américas sin mandamiento de aprehensión ni orden de allanamiento. La comisión destaca que el operativo se realizó sin ningún fiscal y anota que Marcelo Soza, el fiscal asignado, se constituyó en Santa Cruz casi al mediodía del 16 de abril de 2009 y recién, entonces, emitió orden de aprehensión en contra de las dos presuntas víctimas, argumentando que existía probabilidad de autoría en el atentado a la casa del cardenal Julio Terrazas y que había peligro de fuga.
No fueron hallados en flagrancia, resalta que se encontraban durmiendo. En la habitación de Tóásó no habían armas y en la de Tadic no hubo rastros de fuego cruzado. No hay vinculación entre el atentado a la casa del cardenal y la detención de las presuntas víctimas con relación a colaborar con un movimiento separatista en Santa Cruz.
“En consecuencia, la comisión estima que las detenciones se produjeron de manera ilegal y arbitraria. El Estado es responsable de la violación de su derecho a la libertad personal, basada en que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal ya que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas en la Constitución, las leyes o partes dictadas conforme a ellas.
Más grave aún, la Comisión IDH evidencia que “los graves actos de tortura cometidos contra las cuatro víctimas no merecieron una investigación adecuada por parte de las autoridades judiciales bolivianas. Por una parte, la CIDH nota que pese a los evidentes signos de tortura que mostraban los señores Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza, cuando fueron presentados, ni el Ministerio Público en La Paz ni los juzgados que definieron sus detenciones preventivas, iniciaron investigaciones de oficio incumpliendo su obligación general de cumplimiento y garantía”.
Menciona que resultó evidente la omisión, en el caso de Guedes y Mendoza, que su arribo a las oficinas de la Fiscalía de La Paz visiblemente golpeados y con los ojos vendados fue cubierto por diversos medios, pese a lo cual no se inició indagación alguna.
En la conclusión final, la Comisión IDH establece que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección de la honra y de la dignidad (artículo 11) y protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Convención Interamericana menciona los acuerdos para Prevenir y Sancionar la Tortura. Artículos 1: “Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención”; el 6, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción” y 8: “Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado.
Para evitar un juicio ante la Corte Internacional de Derechos Humanos, el país debe obedecer cuatro recomendaciones: Reparar las violaciones y tomar medidas de compensación económica y satisfacción, disponer las medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de las víctimas, una investigación diligente para sancionar y tomar las medidas para que en el futuro se produzcan hechos similares.
Fuente/eldeber.com.bo
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