El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, invitó a los contribuyentes a reactivar sus Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, mediante el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP hasta el lunes 31 de octubre de 2022, según estableció la Ley Nº 1448.
En una conferencia de prensa, la autoridad puntualizó que esta medida gubernamental permitirá reactivar53.290Facilidades de Pago incumplidaspor diferentes circunstancias.
“El lunes 31 de octubre de 2022 —recalcó el Presidente del SIN— es la fecha límite para la reactivación de las Facilidades de Pago incumplidas, con todos sus beneficios; es decir, como se emitió originalmente la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago”.
De acuerdo con esta resolución, el pago de la cuota referencial debe hacerse por cualquier de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El contribuyente debe realizar este pago con el Número de Trámite obtenido en la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, de la Oficina Virtual.
En el caso de las FAP incumplidas que se encuentren en ejecución y/o con inicio del respectivo proceso sancionador por omisión de pago, se emitirá una Resolución Administrativa Complementaria que disponga dejar sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento.
Esta Resolución Administrativa Complementaria será emitida en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al pago de la cuota de reactivación, quedando sin efecto el proceso de ejecución y las medidas coactivas. El contribuyente recibirá esta notificación a través del Buzón Tributario.
Los pagos parciales que el contribuyente hubiese realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago, serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida.
El saldo a favor podrá imputarse a otras deudas tributarias y/o multas pendientes de pago que tuviere el contribuyente; de no existir las mismas, la imputación podrá realizarse a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) u otras deudas de periodos fiscales posteriores que mantenga el contribuyente.
El incumplimiento de las facilidades de pago dará lugar a la pérdida de beneficios y se procederá a su ejecución.
La ley N° 1448 también establece otros beneficios tributarios como la reducción de la multa por omisión de pago de 100% a 60% del tributo omitido y amplía de 10 hasta 20 días, de notificada la Vista de Cargo o el Auto Inicial, el plazo para acogerse al Arrepentimiento Eficaz, sin sanción por omisión de pago.
Redacción
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