viernes, 15 noviembre de 2024

El Tercer Ojo

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Promulgan ley que facilita pago de deudas tributarias y reduce sanciones al 60%

Con la norma se amplía el plazo del arrepentimiento eficaz de 10 a 20 días para que el contribuyente pueda regularizar su situación sin multas

El Gobierno promulgó la Ley N° 1448 que facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias con la modificación de tres leyes, entre ellos el Código Tributario Boliviano. Con la norma se amplía el plazo del arrepentimiento eficaz de 10 a 20 días para que el contribuyente pueda regularizar su situación sin multas en ese periodo de tiempo, en el que también podrá acogerse a un plan de pagos para saldar sus deudas pendientes con el Estado.

De igual forma, se establece una reducción de la sanción por omisión de pago del 100% al 60% del tributo omitido, medida que será aplicada de forma retroactiva en tanto sea más beneficiosa para el contribuyente.

Adicionalmente, con la modificación a la Ley N° 843 se plantea poner en igualdad de condiciones a los contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente, para que estén alcanzados por el RC- IVA como toda persona natural y no así por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) como sucedía antes de la promulgación de la Ley N° 1448.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, destacó la vigencia de la nueva norma y recordó que adicionalmente beneficia a los contribuyentes que tienen pendientes sus pagos por obligaciones tributarias.

Por los efectos de la pandemia del Covid-19 y la cuarentena rígida, muchos contribuyentes que estaban registrados en un plan de pagos se vieron obligados a interrumpir sus compromisos; no obstante, con esta norma podrán retomar su plan de pagos bajo las mismas condiciones que tenían inicialmente.

Asimismo, las entidades territoriales autónomas, en el marco de su dominio tributario, podrán disponer por única vez la continuidad de las facilidades de pago incumplidas, a través de la emisión de una ley específica.

Fuente/eldeber.com.bo

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